Por qué te debe interesar el régimen de confianza
Seguramente en las últimas semanas has escuchado acerca de los diferentes cambios que entraron en vigor a partir de este año en cuestión de las leyes fiscales y los impuestos.
Una de las reformas más relevantes de este año es la creación de un nuevo régimen fiscal para las personas físicas y morales: el Régimen Simplificado de Confianza (que los contadores ya hemos bautizado como el “RESICO”). A continuación, te explico en qué consiste este régimen fiscal para las personas físicas y por qué debería interesarte si uno de tus propósitos de este año es formalizar tu negocio o emprendimiento ante el SAT.
¿Qué es el RESICO?
Es un régimen fiscal OPCIONAL para que las personas físicas se den de alta en el SAT y declaren sus ingresos y paguen sus impuestos. Esto quiere decir que NO es obligatorio, pero que, si por el giro de tu negocio o actividad y por cómo funciona este régimen, te conviene, puedes inscribirte en él.
¿Quiénes pueden darse de alta en el RESICO?
- Actividades empresariales: Como comercialización de cualquier producto, restaurantes, cafeterías, tiendas de abarrotes, y hasta los influencers que reciban ingresos por las colaboraciones que realicen con marcas (Sí, los influencers también deben pagar sus impuestos)
- Actividades primarias: ganadería, agricultura, pesca, entre otras
- Arrendadores de bienes inmuebles: Si tienes una casa, un depa o una bodega y vives de tus rentas
- Servicios profesionales: Profesionistas que ejerzan como freelancers, tal como contadores, abogados, médicos, nutriólogos, psicólogos, asesores financieros, músicos, ingenieros, agencias de marketing, arquitectos, diseñadores, entre muchas otras profesiones
Además, existen algunas limitantes… Las siguientes personas NO pueden darse de alta en este régimen fiscal:
- Socios o accionistas de empresas (personas morales)
- Personas que reciban ingresos asimilados a salarios
- Residentes en el extranjero con establecimiento(s) permanente(s) en el país
- Personas físicas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales)
¿Cómo se calcula y se pagan los impuestos en el RESICO?
El porcentaje (%) de ISR que deberás pagar dependerá de tus ingresos efectivamente cobrados en el mes (sin deducciones), y las tasas van de:
- Ingresos hasta 25’000 – 1.00%
- Ingresos hasta 50’000 – 1.10%
- Ingresos hasta 83’333.33 – 1.50%
- Ingresos hasta 208’333.33 – 2.00%
- Ingresos hasta 3’500’000 – 2.50%
Para calcular el IVA debes considerar:
- IVA de tus ventas (-) IVA de tus compras (=) IVA a pagar.
Para saber si los productos que vendes o los servicios que prestas están gravados a la tasa del 16%, 0% o si están exentos de IVA, debes consultar la ley de este impuesto.
Y porque también es importante que lo sepas…¿cuáles serían tus obligaciones en el RESICO?
- Inscribirte al RFC
- Generar tu e.firma y activar tu Buzón Tributario
- Expedir CFDI (facturas electrónicas) de tus ingresos efectivamente cobrados
- Solicitar CFDI de tus gastos (deducciones) efectivamente pagadas
- Presentar tus pagos provisionales de ISR y pagos definitivos de IVA cada mes
- Presentar tu declaración anual durante el mes de abril de cada año
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales
- No estar en la lista negra del SAT
Ventajas de RESICO
- Tasas mínimas para el pago del ISR: Máximo pagarías un 2.5% de ISR (considera que en otros regímenes las tarifas de ISR pueden llegar hasta un 35%)
- No estarías obligado a llevar contabilidad electrónica
- Las facturas que emitas podrán participar en los sorteos que organice el SAT
¿Cómo sé si el RESICO es para mí?
A pesar de que es un régimen fiscal opcional, no es el único que existe para poder darte de alta como freelancer o formalizar tu emprendimiento. Para saber si el RESICO es la mejor opción para ti, te recomiendo ampliamente que te asesores con un contador especialista en impuestos, para que con proyecciones numéricas y análisis de las características de tus actividades, pueda determinar si el RESICO es tu mejor opción.
DISCLAIMER: Lo escrito en este artículo no sustituye una asesoría personal con un profesional en el tema.

